El Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, indica las obligaciones de las empresas frigoristas entre las que se encuentra:
- En su artículo 15, la empresa frigorista es responsable de colocar en las instalaciones el cartel de seguridad bien visible y adecuadamente protegido en la proximidad del lugar de operaciones, con independencia de otras obligaciones de señalización de la normativa laboral, contempladas en el Real Decreto 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
- Entre la documentación citada en la IF-10, se encuentra el Manual de Instrucciones de la instalación. La empresa frigorista deberá proporcionarlo facilitando las indicaciones de funcionamiento del sistema de refrigeración e incluyendo las precauciones a adoptar en caso de avería o de fugas.
Con objeto de facilitar el trabajo de las empresas instaladoras, desde CONAIF, la comisión de frío y el departamento técnico de CONAIF, ha diseñado un Cartel de seguridad y un modelo de Manual de instrucciones, los cuales se citan en el Reglamento.
Se adjunta el modelo de Manual de instrucciones a la circular. Recordamos que es un modelo y cada empresa instaladora deberá adecuarlo a sus instalaciones.
