Requisitos Previos para el Autoconsumo Colectivo

El autoconsumo colectivo es una excelente opción para comunidades de vecinos que buscan reducir costos de energía y promover la sostenibilidad. Sin embargo, antes de comenzar, es crucial cumplir con ciertos requisitos previos. A continuación, se detallan los más importantes.

Acuerdo de la Comunidad de Vecinos

Para instalar sistemas de autoconsumo colectivo, es necesario que al menos un 33% de los vecinos estén de acuerdo o que representen el 33% de las cuotas de participación. Este acuerdo debe ser formalizado en una junta de vecinos y debe incluir los detalles sobre cómo se distribuirá la energía generada entre los participantes.

Requisitos Técnicos

Existen varios requisitos técnicos que deben cumplirse:

  • Conexión a la Red: La instalación debe estar conectada a la red eléctrica interior de consumidores para facilitar la distribución de la energía generada. También debe estar conectada a las redes de baja tensión que provienen del mismo centro de transformación.
  • Distancia Máxima: La distancia entre la instalación generadora y cada participante no debe exceder los 500 metros medidos en proyección ortogonal en planta.
  • Ubicación: Los consumidores deben estar ubicados en la misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos.

Documentación Necesaria

Antes de comenzar, es importante revisar y tener en orden la documentación necesaria:

  • Estatutos de la Comunidad de Propietarios: Deben especificar las normas de funcionamiento y la forma de toma de decisiones en la comunidad de vecinos.
  • Normativa de Régimen Interno: Debe regular las normas de conducta y el uso de zonas comunes.
  • Acta de Acuerdos: Debe incluir el procedimiento para vecinos que deseen sumarse al autoconsumo posteriormente.

Recordar que cumplir con estos requisitos previos es fundamental para asegurar un proceso de instalación del autoconsumo colectivo sin complicaciones y que beneficiará a todos los miembros de la comunidad de vecinos.

Decisiones Iniciales: Comunidad Energética o Acuerdo entre Consumidores

Antes de iniciar la instalación de un sistema de autoconsumo colectivo en una comunidad de vecinos, es crucial tomar una decisión fundamental: optar por una Comunidad Energética o por un Acuerdo entre Consumidores. Ambas opciones tienen ventajas y consideraciones específicas que debes evaluar para elegir la mejor opción para tu comunidad.

Definición y Ventajas

El Autoconsumo Colectivo es un modelo en el que múltiples consumidores comparten la generación y uso de energía renovable localmente, permitiendo minimizar excedentes y maximizar el autoconsumo. Por otro lado, una Comunidad Energética es una entidad que puede ofrecer una gama más amplia de servicios, aunque incluye el autoconsumo colectivo como una de sus funciones principales.

Requisitos Legales

Para realizar un autoconsumo colectivo, es importante cumplir con los requisitos legales, como el permiso de obras del ayuntamiento y las autorizaciones ambientales y administrativas pertinentes. Además, es esencial informar a la distribuidora sobre el acuerdo entre consumidores y la modalidad de autoconsumo elegida.

Alternativas: Acuerdo entre Consumidores

Un acuerdo entre consumidores es una opción viable para compartir la generación y uso de energía renovable sin necesidad de constituir una Comunidad Energética. En este caso, los consumidores asociados a la instalación deben estar bajo la misma modalidad de autoconsumo y deben definir los coeficientes de reparto (βi) para distribuir la energía generada.

Consideraciones Finales

Antes de tomar una decisión, es esencial considerar las necesidades específicas de tu comunidad de vecinos, las ventajas y desventajas de cada opción, y las implicaciones legales y técnicas asociadas a cada alternativa.

Característica Comunidad Energética Acuerdo entre Consumidores
Definición Entidad que ofrece una gama de servicios, incluyendo autoconsumo colectivo. Acuerdo entre consumidores para compartir generación y uso de energía renovable.
Requisitos Legales Constitución de la comunidad, autorizaciones específicas. Permiso de obras, autorizaciones ambientales y administrativas.
Modalidad de Autoconsumo Puede ofrecer diferentes modalidades de autoconsumo. Una sola modalidad de autoconsumo para todos los participantes.

Aprobación y Ratificación en la Comunidad de Vecinos

Para llevar a cabo una instalación de autoconsumo colectivo en una comunidad de vecinos, es crucial obtener la aprobación y ratificación por parte de la comunidad. Este proceso implica cumplir con ciertos requisitos legales y de participación.

Requisitos Legales

Según la Ley de Propiedad Horizontal, actualizada para facilitar la instalación de sistemas de autoconsumo en edificios de varias viviendas, existen dos escenarios principales:

  • Instalaciones de uso común: Se requiere el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que también representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que el coste de la instalación no supere 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
  • Autoconsumo colectivo: Se necesita el acuerdo de al menos 1/3 de los integrantes de la comunidad que representen 1/3 de las cuotas de participación. Los propietarios que voten en contra no se les puede cargar el coste de la instalación, adaptación o mantenimiento del sistema.

Proceso de Aprobación

El proceso de aprobación en una comunidad de vecinos incluye:

  1. Convocación de Junta: Se convoca una junta de propietarios para discutir y votar sobre la instalación de autoconsumo colectivo.
  2. Votación: Se lleva a cabo la votación según los requisitos legales mencionados anteriormente.
  3. Elaboración de Estatutos: Una vez aprobada la instalación, es necesario elaborar unos estatutos con una normativa de régimen interno para facilitar las actuaciones posteriores y las normas comunes.

Consideraciones Adicionales

Es importante tener en cuenta que:

  • Los gastos de conservación y mantenimiento de la nueva infraestructura tendrán la consideración de elemento común.
  • Cualquier aspecto de la instalación de autoconsumo que no esté regulado explícitamente debe contar con la aprobación de la junta de propietarios.

 

Trámites Administrativos y Permisos Necesarios

Para realizar la instalación de sistemas de autoconsumo colectivo en comunidades de vecinos, es crucial seguir una serie de pasos administrativos y obtener los permisos necesarios. A continuación, se detallan los trámites previos y posteriores a la instalación.

Trámites Previos a la Instalación

Antes de comenzar la instalación, es necesario realizar los siguientes trámites:

  • Tramitación administrativa con el ayuntamiento: Obtener el permiso de obras del ayuntamiento. Esto puede incluir una licencia de obras, una comunicación previa o una declaración responsable, dependiendo del municipio.
  • Autorización ambiental y de utilidad pública: Solo aplicable para instalaciones de más de 100 kW con conexión en alta tensión.
  • Autorización administrativa previa y de construcción: Para instalaciones de hasta 100 kW conectadas en alta tensión.
  • Solicitud del punto de acceso y conexión: Exentas las instalaciones de hasta 15 kW en suelo urbanizado con dotaciones urbanísticas.
  • Aprobación en Comunidad de Vecinos: Se requiere 1/3 de los votos que representen 1/3 de los coeficientes de participación para autoconsumo colectivo, o 3/5 partes para autoconsumo común.

Trámites Posteriores a la Instalación

Una vez completada la instalación, es necesario realizar los siguientes trámites:

  • Certificado de fin de obra y autorización de explotación: Para instalaciones de más de 100 kW, se necesita una autorización de explotación ante la comunidad autónoma.
  • Contrato técnico de acceso (CTA): Solo aplicable para instalaciones que vierten excedentes a la red.
  • Contrato de servicios auxiliares: Excepto para instalaciones próximas de red interior, de potencia menor de 100 kW, o servicios auxiliares inferiores al 1% de la energía neta generada.
  • Licencia de actividad: Dependiente del ayuntamiento, pero no obligatoria para instalaciones de autoconsumo colectivo sin excedentes.
  • Acuerdo de reparto y contrato de compensación de excedentes: Dependiente de la tipología de autoconsumo y debe ser firmado por todos los consumidores asociados.
  • Inscripción en el registro de autoconsumo: Realizada de oficio por la comunidad autónoma para instalaciones de hasta 100 kW.
  • Inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPRE): Para instalaciones con potencias superiores a 100 kW.

Consideraciones Adicionales

Es importante considerar la figura del gestor de autoconsumo colectivo, quien centraliza los trámites administrativos y coordina el reparto de energía entre los consumidores.

Legalización y Puesta en Marcha de la Instalación

Realizar la instalación de sistemas de autoconsumo colectivo en comunidades de vecinos requiere una serie de trámites y procedimientos legales que es crucial entender y cumplir para evitar complicaciones posteriores. En esta sección, detallaremos los pasos necesarios para la legalización y puesta en marcha de estas instalaciones.

Trámites Previos a la Instalación

Antes de comenzar la instalación, es necesario realizar los siguientes trámites:

  • Tramitación administrativa con el ayuntamiento: Conseguir el permiso de obras del ayuntamiento. Este puede ser una licencia de obras, comunicación previa de las mismas, o declaración responsable. Es importante enviar documentación administrativa y técnica del proyecto, incluyendo memoria o proyecto técnico completo visado por el técnico competente.
  • Autorización ambiental y de utilidad pública: Esta autorización se requiere a nivel autonómico y solo es necesaria para instalaciones de autoconsumo colectivo de más de 100kW con conexión en alta tensión.
  • Autorización administrativa previa y de construcción: Esto depende de la potencia y características de la instalación. Generalmente se requiere para instalaciones de potencia inferior a 100kW pero conectadas en alta tensión.
  • Solicitud del punto de acceso y conexión: Este trámite es necesario, excepto para instalaciones de autoconsumo colectivo sin excedentes o con potencia de hasta 15kW en suelo urbanizado con las dotaciones urbanísticas necesarias.

Trámites Posteriores a la Instalación

Una vez completada la instalación, es necesario llevar a cabo los siguientes procesos:

  • Certificado de fin de obra y autorización de explotación: Este trámite a nivel autonómico es obligatorio para instalaciones de autoconsumo colectivo de más de 100kW. Para potencias de hasta 100kW, basta con el certificado de fin de obra emitido por la comunidad autónoma.
  • Contrato técnico de acceso (CTA): Requerido solo para quienes deseen verter excedentes a la red.
  • Contrato de servicios auxiliares: Todas las instalaciones deben contar con un contrato que cubra los servicios auxiliares de producción, excepto aquellas con potencia menor de 100kW o cuando estos servicios sean inferiores al 1% de la energía neta generada.
  • Licencia de actividad: Esto depende del ayuntamiento; sin embargo, las instalaciones de autoconsumo colectivo sin excedentes no están obligadas a realizar este trámite.

Consejos Prácticos

Para asegurar una legalización y puesta en marcha eficiente:

  • Consulta distintos documentos relacionados con la Comunidad de Propietarios, como estatutos y normativa de régimen interno.
  • Incluye en el orden del día de la junta de vecinos el punto de la instalación de autoconsumo y detalla el procedimiento para que los vecinos puedan sumarse posteriormente.
  • Considera la ayuda de empresas instaladoras que pueden guiar y manejar los trámites necesarios.

Especificidades en la Regulación para Autoconsumo Colectivo

Las comunidades de vecinos en Cataluña, especialmente en la provincia de Barcelona, pueden beneficiarse del autoconsumo colectivo de energía renovable, como la energía solar fotovoltaica. Sin embargo, para aprovechar estos beneficios, es crucial entender las regulaciones específicas que rigen este tipo de instalaciones.

Marco Normativo

El autoconsumo colectivo en España se regula mediante varios decretos y leyes, siendo las más relevantes el Real Decreto 900/2018 y el Real Decreto 244/2019. Estas normas establecen las condiciones administrativas, técnicas y económicas para el autoconsumo de energía, incluyendo el autoconsumo colectivo.

Requisitos y Características del Autoconsumo Colectivo

Configuraciones de Medida Simplificadas: El Real Decreto 244/2019 regula las configuraciones de medida simplificadas para las instalaciones de autoconsumo colectivo, lo que facilita los trámites administrativos y la conexión a la red.

Proximidad y Distribución de la Energía: La instalación debe estar físicamente cerca de los puntos de consumo, y la distribución de la energía se realiza según coeficientes acordados entre los participantes. Esto es especialmente relevante para comunidades de vecinos, ya que facilita la implementación de sistemas de autoconsumo colectivo en tejados comunitarios.

Beneficios y Consideraciones

Subvenciones y Ahorros: Las subvenciones al autoconsumo compartido pueden cubrir hasta el 60% del coste de la instalación, lo que representa un ahorro significativo para las comunidades de vecinos. Además, el autoconsumo colectivo permite reducir la factura eléctrica compartida y aprovechar la energía renovable de manera más eficiente.

Diferencias entre Autoconsumo Colectivo y Comunidades Energéticas: Es importante distinguir entre autoconsumo colectivo y comunidades energéticas. Mientras que el autoconsumo colectivo se centra en la generación y distribución de energía para un grupo específico de consumidores, las comunidades energéticas tienen un enfoque más amplio que incluye la gestión colectiva de la energía, la sostenibilidad integral y la participación ciudadana.

Seguimiento y Control de la Instalación de Autoconsumo Colectivo

En el Seguimiento y Control de la Instalación de Autoconsumo Colectivo es crucial entender cómo se gestionan los datos de consumo y generación de energía dentro de la comunidad de vecinos. A continuación, te presentamos los detalles clave para realizar este seguimiento de manera efectiva.

Equipos de Medida

Para el seguimiento y control adecuado de la instalación de autoconsumo colectivo, es fundamental contar con los equipos de medida adecuados. Estos deben registrar la generación neta de la instalación, tal como se establece en el artículo 10 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. Esto incluye:

  • Contadores individuales en cada unidad para medir el consumo y la generación de energía.
  • Contador de generación neta de la instalación, que puede ser en propiedad o alquilado a la distribuidora, y debe estar homologado, calibrado y ensayado por un laboratorio acreditado.

Conexión a la Red Eléctrica

La conexión a la red eléctrica es indispensable para que las unidades puedan intercambiar energía. En este sentido, durante el proceso de instalación debe considerarse:

  • Centralización de contadores: La conexión debe realizarse en las instalaciones de enlace, uniendo el punto frontera con la compañía distribuidora y las instalaciones individuales de cada consumidor.
  • Legalización y trámites: Es esencial realizar los trámites necesarios para la legalización y conexión adecuada del sistema.

Requisitos Legales

En Cataluña, y específicamente en la provincia de Barcelona, es importante cumplir con los siguientes requisitos legales:

  • Acuerdo de reparto de energía: Los consumidores asociados deben comunicar individualmente a la empresa distribuidora un acuerdo de reparto de energía firmado por todos los participantes, indicando el porcentaje de reparto de la producción.
  • Conformidad de los requisitos: Debe cumplirse al menos uno de los siguientes requisitos: instalaciones generadoras asociadas a los consumidores deben estar unidas o conectadas a través de líneas directas a la red interior de los consumidores, los participantes deben estar conectados al mismo centro de transformación, la distancia entre la instalación generadora y cada participante debe ser como máximo 500 m medidos en proyección ortogonal en planta, y los consumidores deben estar ubicados en la misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos.

Al cumplir con estos requisitos y considerar el equipo de medida y la conexión a la red eléctrica, se puede asegurar un seguimiento y control adecuado de la instalación de autoconsumo colectivo en comunidades de vecinos.

 

Preguntas Frecuentes

¿Qué porcentaje de acuerdo se necesita en una comunidad para iniciar un proyecto de autoconsumo colectivo?

Se requiere el acuerdo de al menos un 33% de los vecinos, o que representen el 33% de las cuotas de participación. Este acuerdo debe ser formalizado en una junta de vecinos.

¿Cuáles son los requisitos técnicos para la instalación de un sistema de autoconsumo colectivo?

Los requisitos incluyen la conexión a la red eléctrica interior, que la distancia entre la instalación generadora y cada participante no exceda los 500 metros, y que los consumidores estén ubicados en la misma referencia catastral según los primeros 14 dígitos.

¿Qué trámites son necesarios antes de instalar un sistema de autoconsumo colectivo?

Es necesario obtener el permiso de obras del ayuntamiento, la aprobación de la comunidad de vecinos, y, en algunos casos, autorizaciones ambientales o administrativas dependiendo de la potencia de la instalación.

¿Qué decisiones deben tomar las comunidades antes de instalar un sistema de autoconsumo colectivo?

Las comunidades deben decidir entre constituir una Comunidad Energética o establecer un Acuerdo entre Consumidores, evaluando ventajas, requisitos legales, y las necesidades específicas de la comunidad.

¿Cómo se controla y sigue la generación de energía en un autoconsumo colectivo?

Se deben utilizar equipos de medida adecuados, incluyendo contadores individuales y un contador de generación neta. La conexión correcta a la red eléctrica también es crucial para el seguimiento y control efectivos.

¿Qué consideraciones de mantenimiento deben tenerse en cuenta para las instalaciones de autoconsumo colectivo?

Los gastos de conservación y mantenimiento de la infraestructura de autoconsumo son considerados un elemento común de la comunidad, por lo que deben ser presupuestados y gestionados junto con otros gastos comunitarios.

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